• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015 con la instauración del previo recurso de apelación ante los TSJ, doctrina de la Sala. Duplicidad de peritos en el sumario ordinario, art. 459 LECrim. No tiene carácter esencial. La validez de la prueba, su virtualidad para desplazar la presunción de inocencia mira más que a la concurrencia numérica de los expertos, al respeto a los principios de contradicción y defensa, verdaderas fuentes de legitimación del proceso penal. Art. 730 LECrim. Solo vinculan las pruebas practicadas en el juicio oral. El testigo ausente prestó declaración ante el fiscal de Menores, y la prestada ante el Juzgado, no intervinieron el resto de las partes. Ámbito aplicación del art. 849.1 LECrim. Exige un respeto a los hechos probados. Compatibilidad condena por delito de homicidio intentado y lesiones consumadas. La aplicación del art. 16.2 CP no fue articulada en el recurso de apelación previo. Cuestión nueva per saltum. Cabe recordar que lo decidido por un Juzgado de lo Penal no es susceptible de casación; solo de apelación. Es lo resuelto en apelación lo que puede acceder a casación. Y en la casación se ventila la conformidad a Derecho de la sentencia de apelación que, si es correcta, solo podrá pronunciarse sobre lo impugnado, no sobre otras cuestiones que las partes no cuestionan en sus recursos. El art. 16.2 CP recoge la figura del desistimiento voluntario que supone que el autor, una vez que ha comenzado la ejecución del delito, realiza un acto contrario que neutraliza la progresión de la acción iniciada. El desistimiento voluntario impone un reconocimiento de la norma por el autor antes de la consumación y determina una menor necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general. De otro lado, la culpabilidad inicial del autor se compensa parcialmente por un hecho posterior contrario a la acción punible lo que justifica también una reducción de la pena. En el caso enjuiciado no se describe en el hecho probado ninguna actuación del recurrente tendente a evitar el resultado. Agravante de motivación ideológica art. 22.4. Doctrina de la Sala. Se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica. Tiene que producirse una situación de discriminación, un tratamiento desigual, basado en una ideología. Conforme a la legislación europea contra la discriminación por tal debe entenderse "toda aquella acción u omisión por la que una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido, o vaya a ser tratada otra en situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esa finalidad sean adecuados y necesarios". Atenuante de reparación del daño. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones fácticas, que únicamente pretender buscar la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativa a la efectiva reparación del daño ocasionado. En el caso de autos se considera que no se dan los presupuestos para su apreciación. Atenuante dilaciones. Se aprecia como simple y no como cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8435/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto dictado por Audiencia Provincial resolviendo recurso de apelación, contra un auto de procedimiento abreviado dictado por un Juzgado de Instrucción y acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la prueba. En casación, al revisar una sentencia combatida a través del art. 850.1º, se cuenta ya con una sentencia que solo deberá ser anulada si se llega al pronóstico fundado de que el resultado de la prueba omitida podría haber variado su sentido, o incidido en algún aspecto fáctico relevante y trascendente; con repercusiones en la parte. Ámbito del recurso de casación. A partir de la reforma del 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Declaración de la víctima como prueba de cargo. La Sala II del TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba, lo que no se compadece con el principio de libre valoración de la prueba. Abuso sexual. El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. Error de hecho, presupuesto. Informe pericial sobre la credibilidad de la víctima. La pertinencia de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas ha sido resuelta en sentido negativo por el TS, porque dicha valoración corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso recurso de apelación frente a la condena a dos acusados por un delito de estafa informática. Los hechos aparecen referidos a que se produjo la apropiación ilícita de datos bancarios de la perjudicada, tras el envio de mensajes y llamadas fraudulentas, y se realizaron cinco transferencias no autorizadas desde su cuenta en Unicaja Banco a cuentas abiertas por los acusados en BBVA y Verse, por un total de 4.000 euros. Uno de los acusados recurrió la condena alegando la falta de prueba sobre su participación en la estafa, argumentando que sólo abrió la cuenta receptora y que actuó como favor a un tercero, invocando además un error sobre la ilicitud de su conducta. En la alzada se rechazaron sus alegaciones, destacando la autoridad probatoria del juzgador de instancia, quien valoró el testimonio de la víctima y la documentación bancaria que acreditó la apertura de la cuenta y la disposición inmediata del dinero por parte del recurrente. Se consideró que el recurrente actuó como cooperador necesario, pues su colaboración en la recepción y extracción del dinero fue esencial para consumar la estafa, y que su desconocimiento del carácter ilícito de la conducta no es creíble ni exime de responsabilidad, dado que el dolo penal sólo requiere conocimiento genérico de la antijuridicidad, por lo que se confirmó integramente la sentencia dictadas en todos sus pronunciamientos .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantea la defensa del acusado que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por una sesgada valoración de la prueba practicada. El recurso cuestiona la que considera la única prueba directa de los hechos que no es otra que las grabaciones de las cámaras de seguridad, considerando que, con arreglo al visionado de las imágenes, solo se acredita el hurto respecto de un vehículo, por lo que se estaría en presencia de un delito leve de hurto al ser el valor de lo sustraído de solo 44 euros. La sentencia considera, sin embargo, la existencia de un delito continuado al haberse cometido varias sustracciones realizadas en un mismo intervalo de tiempo, a primera hora de la mañana, por el mismo sujeto y con el mismo "modus operandi", en la misma zona geográfica, en calle contiguas, siendo el acusado el autor de la totalidad de los hechos que le atribuyen. No se comparte por el Tribunal las consideraciones expuestas por el Ministerio Fiscal en su recurso sobre la procedencia de aplicar la pena superior en grado ya que en los delitos patrimoniales no resulta aplicable el número 1 del art. 74 del Código Penal sino el número 2, si bien valorando el perjuicio total causado y el número de perjudicados, respetando en todo momento el relato de hechos probados, no se estima ajustada a las circunstancias del caso la pena impuesta en la sentencia recurrida en su mínima entidad de seis meses de prisión, pena que ya se impondría por el hecho más grave por si mismo, quedando sin sanción el resto, siendo más proporcionada la de diez meses de prisión, lo que motiva la estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso interpuesto por la acusación particular frente a sentencias absolutorias basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no permite que, a su amparo, se vuelvan a valorar las pruebas practicadas en el juicio oral para extraer una conclusión probatoria alternativa que pretenda sustituir la alcanzada en la instancia, ya que, por su naturaleza, la revisión que es posible en segundo grado no se refiere a las pruebas en sí mismas, sino a la sentencia recurrida y a la fundamentación de su valoración, en definitiva, a un control de su razonabilidad. En el caso, el relato de hechos probados no deja fuera de toda duda el lugar en que se encontraba cada uno de los intervinientes en los acontecimientos como para establecer que el sargento procesado incumplió su deber de garante en el desarrollo de las maniobras en las que resultó lesionado el soldado que ejercita la acusación particular, por lo que no puede afirmarse que las conclusiones absolutorias de la sentencia de instancia carezcan de razonabilidad. El error de hecho en la apreciación de la prueba exige que el recurrente identifique el error, que este aparezca en un documento literosuficiente, que no exista contradicción con otras pruebas y que tenga relevancia para afectar al fallo de la sentencia recurrida. En el caso, sin embargo, el recurrente no señala documento alguno, sino que en el motivo se invoca un genérico error en la valoración de las pruebas, por lo que no puede prosperar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia apela la sentencia alegando indebida aplicación del art. 383 CP. Plantea la distinción entre el ilícito administrativo y el ilícito penal en el ámbito de la negativa al sometimiento de pruebas de alcohol y drogas, citando la doctrina de la STS 3/1999, en controles aleatorios, afirmando que si no se advierten síntomas sería infracción administrativa. Alega error en la valoración de la prueba, ausencia de síntomas externos de influencia y vulneración de la presunción de inocencia, apoyándose en una grabación en que supuestamente se le autorizaba la continuación de la marcha. La Audiencia desestima el recurso. El acusado fue interceptado en un control policial y, tras un resultado positivo en la prueba de aproximación (0,44 mg/l), emprendió la huida antes de realizarse la prueba de precisión. Además, el agente apreció que presentaba olor a marihuana. La Sala señala que la jurisprudencia actual, tras la reforma de 2007, considera delictiva la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia independientemente de la existencia de síntomas externos, y que el delito no requiere un móvil específico ni la existencia previa de otro delito de alcoholemia. Se descarta el error invocado, pues la grabación no acreditó confusión ni autorización para continuar la marcha, y la prueba testifical policial fue valorada como suficiente y lícita para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8037/2022
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Queda extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que la Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia. Retraso en la interposición de denuncia. La solidez de un medio probatorio no siempre va a quedar condicionada por la fecha en la que el hecho delictivo se denuncia. Responsabilidad civil. El control casacional del daño moral sólo podrá operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto no resulta más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de estafa a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 € . La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia y del juicio por falta de citación del acusado, y subsidiariamente error en la valoración de la prueba solicitado la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia absolviendo al acusado y concluyendo que el relato de hechos probados que contiene la sentencia, y que se acepta en la alzada, es absolutamente neutro y sin relevancia penal alguna, sin que en ese caso sea posible la integración del factum con datos extraídos de la motivación de la sentencia, que, en este caso, tampoco concurre
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo delictivo de la apropiación indebida tiene como elemento objetivo básico la acción de hacer propio, el derecho de propiedad (u otro derecho real) del que se carece, ejercitándose actos propios del dominus por quien no lo es. Ello presupone la certeza (en el grado relativo que se pueda adquirir) de la titularidad por otra persona distinta de ese bien mueble de tal manera que excluya del ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo a la persona a la que se acusa, quien sólo dispone de derechos de otra clase. En la causa, existen indicios de la tesis acusatoria; pero también se aportan elementos probatorios de descargo: pago de gastos de mantenimiento, contrato privado de compraventa, actos propios de las partes durante años. Se concluye que no puede aceptarse que durante muchos años la sociedad querellante haga dejación de los derechos de propiedad que dice tener sobre una embarcación de pesca deportiva, permitiendo su uso exclusivo y abono de gastos de mantenimiento por parte de un socio, para, de repente, defender la propiedad formal, que jamás había ejercido, hasta el punto de sostener que ese uso constituye delito de apropiación indebida, sin siquiera advertir, requerir o, de manera formal o informal, reclamarlo. Existe un grado regular de duda de la propiedad del acusado. No concurre dolo. Principio de intervención mínima. Prospera el recurso y se absuelve al acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.